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Los
establecimientos hoteleros deben encuadrarse para su habilitación en el
Reglamento de Alojamientos Turísticos, adoptado por
la Ordenanza nº 3779/00, en diferentes clases y categorías, de
acuerdo a sus características edilicias, capacidad de plazas y
servicios que prestan al usuario. En
esta normativa además se dispone que en todas aquellas áreas donde el
uso Hostería, cabañas y Aparthotel esté permitido, se amplían a las
nuevas categorías previstas en la reglamentación (4 y 5 estrellas), a
la vez que se suspende la recepción de solicitudes de evaluación de
alojamientos en la clase Albergue Turístico. La
asignación de clases y categorías de los alojamientos turísticos es
facultad de la Secretaría Municipal de Turismo, también la fiscalización
y el control de los establecimientos inscriptos en el Registro Hotelero
Municipal, así como el asesoramiento, recepción y evaluación de
proyectos. Para
la categorización se utiliza el sistema de estrellas: CLASE
CATEGORIA HOTEL-
DE 1 A 5 ESTRELLAS HOSTERIA
- DE 1 A 5 ESTRELLAS MOTEL
- DE 1 A 5 ESTRELLAS APART-HOTEL
- DE 1 A 5 ESTRELLAS CABAÑAS
- DE 1 A 5 ESTRELLAS RESIDENCIAL
- SIN CATEGORIA ALBERGUES
TURISTICOS - UNICA CATEGORIA ALOJAMIENTO
EN AREA RURAL - UNICA CATEGORIA DORMIS
- COMPLEMENTO DE ALOJAMIENTO Se
consideran Residenciales a aquellos establecimientos que en el momento de
sancionarse el Decreto Nº 2308/79 (anterior reglamentación) no cumplían
los requisitos mínimos para ser clasificados y/o categorizados con
estrellas. |
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