CLASIFICACION Y CATEGORIZACION

Los establecimientos hoteleros deben encuadrarse para su habilitación en el Reglamento de Alojamientos Turísticos, adoptado por  la Ordenanza nº 3779/00, en diferentes clases y categorías, de acuerdo a sus características edilicias, capacidad de plazas y servicios que prestan al usuario.

En esta normativa además se dispone que en todas aquellas áreas donde el uso Hostería, cabañas y Aparthotel esté permitido, se amplían a las nuevas categorías previstas en la reglamentación (4 y 5 estrellas), a la vez que se suspende la recepción de solicitudes de evaluación de alojamientos en la clase Albergue Turístico.

La asignación de clases y categorías de los alojamientos turísticos es facultad de la Secretaría Municipal de Turismo, también la fiscalización y el control de los establecimientos inscriptos en el Registro Hotelero Municipal, así como el asesoramiento, recepción y evaluación de proyectos.

Para la categorización se utiliza el sistema de estrellas:

CLASE       CATEGORIA

HOTEL- DE 1 A 5 ESTRELLAS

HOSTERIA - DE 1 A 5 ESTRELLAS

MOTEL - DE 1 A 5 ESTRELLAS

APART-HOTEL - DE 1 A 5 ESTRELLAS

CABAÑAS - DE 1 A 5 ESTRELLAS

RESIDENCIAL - SIN CATEGORIA

ALBERGUES TURISTICOS - UNICA CATEGORIA

ALOJAMIENTO EN AREA RURAL - UNICA CATEGORIA

DORMIS - COMPLEMENTO DE ALOJAMIENTO

Se consideran Residenciales a aquellos establecimientos que en el momento de sancionarse el Decreto Nº 2308/79 (anterior reglamentación) no cumplían los requisitos mínimos para ser clasificados y/o categorizados con estrellas.

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